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Compliance

La UIF actualizó la normativa de Cooperativas y Mutuales

Tras once años, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones que los Sujetos Obligados (SO) Cooperativas y Mutuales deberán cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares y buenas prácticas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La nueva Resolución UIF N° 99 /2023 se publicó el viernes 16 de junio en el Boletín Oficial y su redacción contó con la participación del regulador de estos sujetos obligados, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Asimismo, se realizó un intercambio con las Federaciones y Confederaciones que los nuclean, cuyas opiniones han sido evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.

La nueva resolución comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 11/2012. Para leer el texto completo de la Resolución 99/2023, hacer clic aquí.


Cumplimiento normativo - UIF

¿Cuál es el objetivo de la nueva Resolución UIF N°99/2023 y cuáles son los SO alcanzados por la misma?

El principal objetivo de la reforma es la adopción del enfoque basado en riesgo, según el cual, los Sujetos Obligados (SO) de Cooperativas y Mutuales deben identificar, evaluar y entender sus riesgos, y a partir de allí adoptar medidas para administrarlos y mitigarlos a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.

Los SO alcanzados son:

  • Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito.
  • Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados.
  • Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos.

¿Cuáles son los factores de riesgo mínimos a tener en cuenta por los SO a la hora de evaluar sus riesgos de LA/FT?

Al igual que las otras normativas con enfoque basado en riesgos emitidas por la UIF (para entidades financieras y mercado de capitales entre otros destinatarios) la nueva resolución requiere que los SO consideren, como mínimo, los siguientes 4 factores de riesgo a los fines de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT como así también en la confección del Informe Técnico de Autoevaluación de riesgos.

  • Clientes: los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, vinculados con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen o materialidad de su/s operación/es. Se deberán considerar, entre otros, los siguientes elementos: el propósito y la naturaleza esperada, la regularidad y/o duración de la relación comercial, la residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio, la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o similares.
  • Productos y/o servicios: los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado.
  • Canales de distribución: los riesgos de LA/FT asociados a los modelos de distribución: presencial, por internet, telefónica, entre otros.
  • Zona geográfica: los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, a nivel nacional e internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, las disposiciones y guías que las autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones.

Debida diligencia

¿Qué otras consideraciones deberán tener en cuenta los SO de Cooperativas y Mutuales?

  • Declaración de tolerancia al riesgo: documento que contiene el margen de riesgo de LA/FT que se está dispuesto a asumir con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios. Debe aprobarla el Directorio del SO y enviarla a la UIF  y al INAES con la misma frecuencia y condiciones que el informe técnico.
  • Políticas, procedimientos y controles para mitigar los riesgos encontrados.

Algunas obligaciones de cumplimiento mínimo:

  • Asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el RePET antes de iniciar la relación comercial.  También controlarlos durante la relación comercial.
  • Aplicar el control de PEPs sobre clientes y beneficiarios finales.
  • Identificar a los beneficiarios finales de sus clientes.
  • Segmentar a todos sus clientes al menos en riesgo bajo, medio o alto, de acuerdo con los factores de riesgo.
  • Dejar constancia de la aceptación o rechazo de: los clientes de alto riesgo, los clientes PEP extranjeros, junto con los argumentos de la decisión.
  • Políticas de no aceptación o desvinculación de clientes.
  • Confeccionar un Código de Conducta.
  • Considerar en sus análisis de riesgo a los países que se encuentran identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado y aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada a todas las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las Jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo.
  • Establecer un Manual de prevención de LA/FT de actualización anual con todas las obligaciones descriptas en la norma.
  • Ampliar los requisitos del plan de capacitación anual.
  • Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT: se mantiene la Auditoría Anual y se le agrega la Revisión externa independiente: el informe deberá ser anual.
  • Mantenimiento de un Registro de Operaciones Inusuales.
  • Reportes de Operaciones Sospechosas: baja de 30 a 15 días corridos el plazo para reportar una operación desde que el SO decidió que era sospechosa. Se mantiene en 150 días corridos desde la fecha de la transacción inusual el plazo para analizarla y reportarla y en 48 hs si la sospecha es de Financiamiento al Terrorismo.
  • Identificación del Depositante: para los depósitos en efectivo o mediante la entrega de valores (cheques) por importes mensuales iguales o superiores a DOCE (12) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Reportes sistemáticos: uno mensual de transacciones (RST) y otro anual (RSA) con información general sobre la entidad.

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