Compliance

UIF Resolución 37/2026: nuevos requisitos de registración para Sujetos Obligados

La Resolución 37/2026 introduce cambios importantes en el proceso de registración y actualización de datos de los Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera, con el objetivo de avanzar hacia una gestión 100% digital, mejorar la trazabilidad de los trámites y fortalecer los controles vinculados a prevención de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).

La principal novedad es que toda la documentación respaldatoria deberá presentarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), dejando consolidado el proceso de inscripción digital para personas humanas y jurídicas. Esta resolución aumenta significativamente el nivel de control documental y reduce el margen de informalidad registral.


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¿Cuáles son los puntos clave de la Resolución UIF 37/2026?

Los puntos clave de la Resolución 37/2026 pueden resumirse en 6 bloques.

1. Inscripción completamente digital vía SRO+

Los Sujetos Obligados deberán cargar toda la documentación requerida directamente en el sistema SRO+ (o el canal que en el futuro lo reemplace), en formato PDF. La UIF podrá revisar la documentación y solicitar correcciones, faltantes o rectificaciones por la misma vía. Antes la presentación de la documentación podía hacerse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la registración.

2. Plazo de 15 días hábiles para subsanar observaciones

Si la UIF detecta inconsistencias o faltantes, el Sujeto Obligado tendrá 15 días hábiles administrativos para regularizar la situación. Si no cumple dentro de ese plazo:

  • se bloqueará automáticamente la inscripción en el sistema SRO+
  • podrá quedar expuesto a sanciones

3. Beneficiario Final con mayor control

Se refuerza especialmente la obligación de informar beneficiarios finales mediante declaración jurada completa. Además:

  • cualquier cambio deberá informarse dentro de los 30 días corridos de ocurrido
  • la UIF podrá solicitar información adicional para validar esa identificación

4. Actualización obligatoria de datos registrales

Los Sujetos Obligados ya registrados deberán actualizar dentro de los 5 días hábiles de producido algún cambio (antes 60 días corridos):

  • domicilio real o legal
  • teléfono
  • correo electrónico

También deberán informar cambios, reemplazos o ausencias del Oficial de Cumplimiento dentro del mismo plazo.

5. Facultad de revisión para registrados actuales

La Dirección de Supervisión de la UIF podrá exigir a sujetos ya registrados que actualicen toda su documentación respaldatoria, incluso si ya estaban inscriptos previamente. Esto significa que la resolución no impacta solo en nuevas altas, sino también en registros existentes.


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¿Cómo puede ayudar Nosis Compliance a los sujetos obligados en su tarea de cumplir con la UIF?

Más allá de la Resolución UIF 37/2026, la Unidad de Información Financiera exige de forma general a sujetos obligados una profundidad en la identificación, validación y actualización de información sobre clientes, socios, proveedores, contrapartes y beneficiarios finales. En este sentido, la familia de servicios de Nosis Compliance es una herramienta más que útil para sujetos obligados ya que les permite:

  • controlar PEPs, listados de terroristas (LA/FT) y condición de sujeto obligado;
  • realizar un seguimiento continuo de cambios y alertas relevantes;
  • identificar personas con control sobre las personas jurídicas;
  • construir una matriz de riesgo propia o usar las sugeridas por Nosis para aplicar debida diligencia según el perfil de riesgo;
  • obtener evidencia documental para agregar a legajos;
  • evitar posibles sanciones por incumplimiento.

Para conocer más de Nosis Compliance, hace clic acá para entrar a su sitio informativo. Ante cualquier duda, podés completar el formulario y un ejecutivo especializado se pondrá en contacto a la brevedad.

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