El 18 de marzo entraron en vigencia las Resoluciones 42/2024 y 43/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), las cuales establecen nuevas obligaciones que deberán cumplir los Contadores Públicos y agentes o corredores inmobiliarios matriculados, además de las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
Estas normativas reemplazaron a las Resoluciones UIF 65/2011 y 16/2012, y establecen nuevos puntos importantes para que los sujetos obligados de estas actividades gestionen los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). En este sentido, asegurará por parte de los SO la eficacia del sistema preventivo mediante la implementación de un enfoque basado en riesgo.
Ambas resoluciones son parte del ajuste normativo que está realizando la UIF para adecuarse a los estándares internacionales propuestos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El objetivo es cumplir con los requisitos para aprobar la examinación del organismo en el marco de su cuarta ronda de evaluaciones.
Para ello, se han considerado los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP, y el informe “Análisis y Evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas de los Sujetos Obligados”, publicado por la UIF en 2022.
En pocas palabras, ¿de qué se tratan las normativas?
Las nuevas resoluciones establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que contadores y corredores inmobiliarios deberán adoptar y aplicar a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.
Deberán realizar una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, y distinguir las medidas de debida diligencia a aplicar -simplificada, media o reforzada- de acuerdo con la calificación que se realice. Además, deberán contemplarse señales de alerta para identificar las situaciones que pueden conllevar mayor exposición al riesgo de LA/FT.
También se establecen cuáles son las actividades específicas que tendrán que ser monitoreadas por cada sector, usando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (ver el monto actualizado del SMVM aquí), los plazos y características de la autoevaluación de riesgos que deberán realizar, y los casos que requieren la evaluación por un Revisor Externo Independiente (REI).
Por otro lado, se especifican cuáles son las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo que deberán cumplirse, los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas y los reportes sistemáticos que deben presentar.
¿Cuáles son las actividades alcanzadas por las nuevas normativas UIF para contadores y corredores inmobiliarios?
En el caso de los contadores (Res 42-2024), los controles se establecerán cuando dichos profesionales lleven a cabo alguna de las siguientes actividades específicas:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM
- Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM
- Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas
- Creación, operación o administración de personas jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas
- Confección de informes de auditoría de estados contables cuando dichas actividades se brinden a: entidades que sean sujetos obligados acorde el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y/o a las entidades que según el Estado de Resultados auditado posean ingresos por actividades ordinarias iguales o superiores a 4000 SMVM valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico
Para los agentes o corredores inmobiliarios las premisas de la norma rigen siempre que realicen actividades específicas de:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles
- Locación de bienes inmuebles cuyo monto anual, en una o varias operaciones, sea igual o superior a 300 SMVM
Puntos clave de las resoluciones UIF para contadores y corredores inmobiliarios
- Sistema de Prevención LA/FT con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
- Informe de Autoevaluación de Riesgos cada 2 años e Informe técnico de autoevaluación al 30 de abril a presentarse a partir del año del 2026
- Debida diligencia. Los Sujetos Obligados deben realizar una Debida Diligencia a sus Clientes y beneficiarios finales, que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado a cada uno de ellos (bajo, medio o alto).
- Reporte de Operación Sospechosa. Toda operación que resultase sospechosa de LA/FT debe ser informada a la UIF.
- Reportes sistemáticos. Tanto los contadores públicos como corredores inmobiliarios deben remitir de forma sistemática a la UIF información sobre sus clientes y operaciones, de acuerdo a los detalles de las normativas establecidas.
- Revisión Técnica independiente: o sea una evaluación del sistema de prevención de LA/FT de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, a efectuarse cada 2 años. El primer informe deberá presentarse en 2026. Específicamente para los SOs del sector inmobiliario deberán realizarla cuando sus ingresos anuales superen los 875 SMVM o realicen 50 o más actividades en ese plazo. Caso contrario bastará con una auditoría interna.
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Fuentes:
- Unidad de Información Financiera (UIF)
- Resolución UIF 42/2024
- Resolución UIF 43/2024