La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó el Análisis de los informes técnicos relativos al año 2021 realizados por los sujetos obligados que deben cumplir con la confección de una Autoevaluación de Riesgos a nivel entidad y remitir un Informe Técnico respecto de la misma a la UIF. Estos sujetos obligados son:
- Entidades financieras y cambiarias (Resolución UIF Nº 30/2017)
- Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio, Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones (Resolución UIF Nº 21/2018)
- Empresas aseguradoras, Productores asesores de seguros y agentes institorios (Resolución UIF Nº 28/2018)
- Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito (Resolución UIF Nº 76/2019)
¿Qué es una Autoevaluación de Riesgos?
Como su nombre lo indica, es el ejercicio de evaluación interna de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (LA/FT) realizado por la Entidad para cada una de sus líneas de negocio. El objetivo es determinar su perfil de riesgo, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
Por otro lado, contempla la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación de auditorías y planes de capacitación.
¿A qué se refiere con Informe Técnico?
Los resultados de la aplicación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos constarán en un Informe Técnico elaborado por el Oficial de Cumplimiento, que deberá:
- Ser aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la entidad (usualmente el Directorio).
- Conservarse, junto con la metodología y la documentación e información que lo sustente en el domicilio registrado ante la UIF.
- Ser actualizado anualmente (con algunas excepciones).
- Ser enviado a la UIF y al organismo de contralor específico, una vez aprobado, en el plazo estipulado por la normativa.
Estos lineamientos de la normativa local se basan en la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que hace hincapié en que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de identificar, evaluar y entender los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) a los cuales se encuentran expuestos y deben tomar acciones eficientes para mitigar los mismos.
Durante el corriente año (2022), el Departamento de Evaluación de Riesgos de la Dirección de Supervisión de la UIF analizó los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos remitidos por los sujetos obligados para el período 2021. A partir de dicho análisis durante los meses de mayo, junio y julio del 2022, se desarrollaron las Jornadas de Retroalimentación sobre Autoevaluaciones de Riesgos, dirigidas a los sujetos obligados.
Por último se realizó la publicación de este informe de análisis para exponer las principales observaciones detectadas así como detallar las mejores prácticas relativas a la elaboración de las Autoevaluaciones de Riesgos y los Informes Técnicos.
El informe detalla las falencias detectadas, enumera buenas prácticas y aporta estadísticas por sector.
Principales falencias de los Informes técnicos
Las falencias se localizan en la Metodología, los contenidos de los Informes Técnicos, los Factores de Riesgo mínimos de LA/FT y controles mitigantes y los riesgos vinculados a la Financiación del Terrorismo.
Respecto a los Factores de riesgo y controles mitigantes se señalan, entre otras, las siguientes:
- La omisión en el desarrollo de la evaluación de los 4 factores mínimos (clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas) en aquellos casos en los que la entidad desarrolla más de una actividad regulada por la UIF.
- La omisión de informar la ponderación que se le asigna a cada factor de riesgo y sus sub-factores, así como la lógica de tales asignaciones.
- Factor geográfico: no se expone la evaluación realizada sobre la ubicación desde donde o hacia donde se realizan las operaciones en la entidad. Tampoco se considera la ubicación de sus sucursales, el domicilio del cliente, su nacionalidad o lugar de residencia.
En el grupo de Riesgos vinculados a la Financiación del Terrorismo señalan que no se indica la metodología utilizada para evaluar el resultado del control realizado contra listas antiterroristas con los clientes, ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales u operaciones equivalentes, los propietarios/beneficiarios finales indicando qué herramientas tecnológicas utilizan y de las que obtienen los comprobantes de dichas consultas.
Buenas prácticas
En este apartado la UIF hace sugerencias a los sujetos obligados para mejorar la elaboración de las Autoevaluaciones de Riesgos. A modo de ejemplo, algunas de las sugerencias de contenido para los Informes técnicos son las siguientes:
- Información básica de las diferentes líneas de negocio, tal como cartera de clientes, cantidad de sucursales, cantidad de empleados, distribución geográfica, principales productos, volúmenes operados, entre otros.
- Específicamente en relación al factor de riesgo cliente los atributos mínimos a considerar: nacionalidad, persona humana y jurídica, condición de sujeto obligado ante la UIF, condición de PEP (para personas humanas y personas jurídicas con integrantes PEP), actividades de alto riesgo, antigüedad laboral, personas jurídicas del sector público, etc. Se requiere que el sujeto obligado indique la ponderación atribuida a tales atributos y su justificación.
Por último se presentan las Estadísticas de las principales observaciones por sector. En rojo se marcan los resultados que fueron observados
Resultados obtenidos del análisis de la integridad
* IT: Informe Técnico
*2 Auditoría Interna, Auditoría Externa, Revisor Externo Independiente, UIF y Órgano de Contralor Específico.
Calidad de evaluación de los riesgos inherentes
* Factores de riesgo
Calidad de evaluación de los riesgos residuales
El Análisis publicado constituye un insumo relevante para los Sujetos Obligados, permitiéndoles conocer el punto de vista del regulador y contar con lineamientos para mejorar la calidad de sus Autoevaluaciones de Riesgos e Informes Técnicos.