La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la Resolución 3/2026, mediante la cual incorpora de manera expresa y operativa las obligaciones vinculadas a la prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) . Se trata de un avance relevante que amplía el alcance del régimen, hasta ahora centrado principalmente en la Prevención del Lavado de Activos (PLA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT).
Esta nueva normativa alinea a la Argentina con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reforzando el rol de los Sujetos Obligados en la detección temprana, el reporte y el congelamiento de activos vinculados a este delito.
La norma es de aplicación para todos los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, quienes deberán integrar el riesgo de FPADM dentro de sus sistemas de prevención, bajo un enfoque basado en riesgo. Esto implica revisar políticas, procedimientos, matrices de riesgo, monitoreos y controles, ampliando el alcance tradicional de PLA/FT.
A continuación, un resumen de la normativa con su importancia para el esquema de prevención de riesgos y el detalle de un Nuevo Reporte de Operación Sospechosa: ROS FPADM.

¿Por qué es importante incorporar el riesgo FPADM dentro del sistema de prevención?
Si bien el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ya se encontraba tipificado en el Código Penal, hasta el momento no existía un régimen específico que estableciera obligaciones claras y procedimientos concretos para su prevención y reporte en los Sujetos Obligados. La Resolución UIF 3/2026 viene a cubrir esa necesidad normativa, incorporando:
- Un nuevo tipo de Reporte de Operación Sospechosa.
- Plazos de actuación extremadamente breves.
- La obligación de congelamiento administrativo inmediato de bienes.
- Un esquema alineado con sanciones financieras internacionales.
Nuevo Reporte de Operación Sospechosa: ROS FPADM
La Resolución crea formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ROS FPADM), el cual debe incluir toda operación realizada o tentada cuando:
- Involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, especialmente aquellas vinculadas a programas nucleares o de misiles.
- Los activos estén controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
- Los fondos o bienes estén destinados a beneficiar o ponerse a disposición de dichas personas o entidades.
- Existan indicios de vinculación con el delito previsto en el artículo 306 inciso f) del Código Penal.
Un punto clave: la obligación de reporte no se limita a una operación puntual, sino que se extiende a todos los bienes y activos vinculados a las personas o entidades designadas.
El ROS FPADM debe presentarse sin demora, con un máximo de 24 horas desde la operación realizada o tentada. En situaciones críticas, incluso se prevé la comunicación anticipada por cualquier medio a la UIF. Este requisito refuerza la necesidad de contar con procesos ágiles, monitoreo automatizado y acceso inmediato a información confiable.

Nuevas Obligaciones para los sujetos obligados a partir de la Resolución UIF 3/2026
A partir de esta nueva resolución, los sujetos obligados deberán incluir entre sus exigencias diarias:
- Verificar de forma regular y periódica las listas de personas y entidades sujetas a sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de la ONU.
- Considerar también los registros que se creen en la jurisdicción argentina para dar operatividad a dichas sanciones.
- La notificación inmediata a la UIF mediante el ROS FPADM
- Abstenerse de informar al cliente o a terceros sobre los motivos del congelamiento (prohibición de tipping off).
Asimismo, la UIF puede disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será luego revisada por el juez federal competente. Durante ese proceso, los bienes permanecen inmovilizados. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones expone a los Sujetos Obligados a las sanciones previstas en la Ley 25.246, reforzando la necesidad de una adecuada y oportuna implementación.

Un nuevo desafío para los sujetos obligados
La Resolución UIF 3/2026 marca un cambio de paradigma: el sistema de prevención argentino deja de enfocarse exclusivamente en PLA/FT y amplía su alcance hacia el financiamiento de la proliferación, un riesgo complejo, altamente técnico y con fuerte impacto internacional. Para los Sujetos Obligados, esto implica revisar y fortalecer sus procesos, incorporar nuevas fuentes de información y contar con herramientas que permitan detectar, analizar y actuar sin demora.
Nosis Compliance incorpora en sus Bases LA/FT las listas de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU en las Resoluciones N° 1718 (Corea del Norte) y 1737 (Irán). Esto permite detectar posibles vínculos con personas o entidades sujetas a sanciones internacionales incluidas en la nueva normativa.
Asimismo, servicios complementarios como Seguimientos de Nosis Compliance permiten monitorear cambios en el perfil de riesgo de clientes y terceros de forma diaria, lo que contribuye a que los equipos de compliance respondan con mayor rapidez ante señales que puedan implicar reportes exigidos por la UIF, tales como los de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para más información, ingresar en servicios.nosis.com/compliance y, en caso de estar interesado, escribir a través del formulario correspondiente.
