Siguiendo las recomendaciones internacionales para la prevención del lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo (como por ejemplo, las provenientes del Grupo de Acción Financiera Internacional o también conocido como GAFI, su sigla en español), los países deben establecer una normativa UIF y proporcionar a las autoridades de la policía y de investigación los suficientes recursos y poderes para prevenir los delitos anteriormente mencionados a partir de la inspección eficaz a instituciones financieras, así como también la supervisión de negocios y personas no financieras cuando participen de ciertas actividades.
Es aquí cuando surge la figura de Sujeto Obligado con el fin de implementar medidas para detectar el movimiento físico a través de las fronteras del dinero e instrumentos negociables al portador, o sea reportar operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) son personas físicas o jurídicas establecidas por el artículo 20 de la ley 25.246 que deben inscribirse y prestar declaración jurada en el organismo con el objetivo de prevenir los delitos anteriormente mencionados. Según el artículo 21 de la ley, los sujetos obligados deberán:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.
- En caso que lo requirientes o aportantes actuén en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios para establecer de manera clara la identidad de la persona por quienes actúen.
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto de la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
¿Qué es y cómo surgió la Unidad de Información Financiera (UIF)?
La Unidad de Información Financiera, o más conocida como la UIF, es un organismo con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, el cual fue creado en el año 2000 a partir del artículo 5 de la Ley 25.246 y tiene como función el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el objeto de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y los Delitos Económico-Financieros Complejos (DEFC) como pueden ser el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas, la prostitución de menores y pornografía infantil, entre otros.
La UIF está conformada por varios miembros provenientes de diferentes Ministerios y otros organismos públicos como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). Además, cuentan con expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto de la ley que lo contempla (para más información, leer artículos 8 y 9 de la ley anteriormente mencionada).
Las personas físicas y jurídicas determinadas en el artículo 20 de la ley serán consideradas sujetos obligados a informar ante la UIF y serán regulados por su sector de actividad según diferentes resoluciones.
Fuente: Ley 25.246 y Sitio web de Unidad de Información Financiera
¿Quiénes son los sujetos obligados a informar ante la UIF?
La ley 25.246, como se nombró en el apartado anterior, especifica en su artículo 20 quiénes son los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Estas entidades financieras, empresas, personas físicas y jurídicas pertenecen a diferentes sectores y se regulan según distintas resoluciones que aplican a cada uno de ellos (para más información de la normativa UIF, hacer clic aquí).
Los sujetos obligados a informar son:
- Las entidades financieras;
- Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;
- Las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
- Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;
- Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
- Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
- Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
- Las empresas aseguradoras;
- Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
- Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
- Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billetes;
- Los Escribanos Públicos;
- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
- Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos:
- El Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;
- Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
- Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio;
- Regualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
Sujeto obligado: herramientas útiles
Nosis dispone de un servicio especialmente desarrollado para ofrecer herramientas útiles para oficiales de cumplimiento o también conocidos como Compliance Officer (ir a nota ¿Qué es Compliance o cumplimiento normativo?).
Nosis Compliance permite gestionar riesgos operativos, normativos y legales de las empresas a partir de una serie de módulos, entre los que se encuentra, el de Sujetos Obligados registrados.
Este módulo permite consultar si un individuo o empresa es un Sujeto Obligado registrado o es un posible sujeto obligado no registrado ante la UIF según sus actividades de la AFIP. Luego podrás recibir una constancia de la consulta y acceder desde tu escritorio personalizado en la plataforma.
Para más información:
Preguntes frecuentes sobre Sujetos Obligados Registrados
¿El registro se realiza por única vez o es necesario aplicar en más de una oportunidad?
El registro como sujeto obligado se realiza solo por única vez.
¿Es obligatorio registrarse e informar en caso de actividad sospechosa?
Sí, una persona física o jurídica que revista las condiciones que dicta la ley debe registrarse obligatoriamente, así como también informar a la UIF con la debida precaución la sospecha sobre actividades posiblemente delictivas.
¿Si el Sujeto Obligado es una persona humana se debe designar un Oficial de Cumplimiento?
No, no es necesario designar un Oficial de Cumplimiento, simplemente se registra el Sujeto Obligado como Persona Física.
¿La Persona Expuesta Políticamente (PEP) puede ser sujeto obligado a informar ante la UIF?
No, una Persona Expuesta Políticamente (PEP) no es un sujeto obligado a informar ante la UIF. Los sujetos obligados son única y exclusivamente los detallados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y una de sus funciones, justamente, es determinar qué clientes y/o beneficiarios finales revisten la categoría de Personas Expuestas Políticamente, como así también la aplicación de las medidas de debida diligencia intensificadas que implementen.