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Resolución UIF 192/2024: Cambios clave sobre PEPs en Argentina

La Resolución 192/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF) introduce modificaciones en la definición y regulación de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), con el objetivo de alinear el marco normativo argentino con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La Resolución surge en el marco de la obligación de Argentina, como miembro del GAFI, de adoptar estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El GAFI, en sus Recomendaciones 12 y 22, establece que las instituciones financieras y actividades no financieras designadas deben implementar medidas de mitigación de riesgos respecto a las PEPs, debido a su potencial exposición a actividades ilícitas.

La Unidad de Información Financiera (UIF), como organismo encargado de prevenir y combatir estos delitos, detectó oportunidades de mejora en línea con las buenas prácticas internacionales. Se decidió actualizar y ajustar el marco regulatorio para fortalecer las medidas de debida diligencia basadas en riesgos y garantizar una mayor efectividad en el sistema nacional de prevención.


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¿Qué son las Personas Expuestas Políticamente o PEPs?

La sigla PEP se refiere a "Persona Expuesta Políticamente", un término utilizado en el ámbito de los Sujetos Obligados para designar a individuos que ocupan o han ocupado funciones públicas prominentes, tanto a nivel nacional como internacional. Este concepto también incluye a los familiares directos, allegados y socios de negocios de estas personas, debido al potencial riesgo que puede implicar su cercanía a posiciones de poder, especialmente en relación con actividades ilícitas como la corrupción delito precedente del lavado de activos.

El término abarca a figuras de relevancia política o administrativa, como jefes de Estado, ministros, legisladores, jueces de alto rango, funcionarios militares de nivel superior, y directores de empresas públicas o con participación estatal significativa. Además, se extiende a personas con roles destacados en partidos políticos, sindicatos u organizaciones internacionales. La definición de PEP no pretende incluir a funcionarios de rango medio o bajo, sino enfocarse en aquellos con capacidad de influir en decisiones estratégicas o gestionar recursos significativos.

La identificación de los PEPs es crucial para los sujetos obligados debido a que estas personas representan un mayor riesgo de involucrarse en delitos financieros, dada su posición de poder e influencia. Las recomendaciones del GAFI exigen la implementación de medidas de debida diligencia ampliadas para monitorear sus actividades y prevenir el uso indebido del sistema financiero. Este enfoque basado en riesgos permite detectar y mitigar posibles actos de corrupción, blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas que podrían comprometer la integridad de las instituciones.


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¿Cuáles fueron los principales cambios para la figura PEP impuestos por la resolución 192/2024 de la UIF?

La nueva resolución de la UIF, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10/12/2024, estableció algunos cambios significativos a la definición, clasificación y duración de la condición de PEP.

Clasificación de PEPs

  1. Extranjeras: Incluye a funcionarios públicos de alto rango en gobiernos extranjeros, como Jefes de Estado, parlamentarios, magistrados, diplomáticos, altos oficiales militares o de seguridad, y ejecutivos en empresas con participación estatal significativa. Se eliminó el cargo de Subsecretario de Estado
  2. Nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abarca desde el Presidente y Vicepresidente de la Nación hasta funcionarios en poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, así como autoridades de fuerzas de seguridad y universidades nacionales.
Poder Ejecutivo
  • Funcionarios con rangos de Jefe, Ministros o Secretarios dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, con sus equivalentes en CABA y demás provincias, eliminando al Subsecretario del PEN.
  • Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.
  • Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad (antes Autoridad Superior) de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional. Se eliminó “miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente".
  • Máxima autoridad (antes Personal con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza) de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y su equivalente en CABA y demás provincias.
Poder judicial
  • Se alcanza con la condición de PEP a miembros con cargo no inferior a juez en primera instancia o su equivalente en CABA y demás provincias (antes con categoría no inferior a Secretario).
Universidades Nacionales o Provinciales
  • Rector o Decano, eliminando el cargo de Secretario.
Otros casos
  • Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
  • Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Autoridades de partidos políticos, sindicatos, obras sociales y entidades privadas que manejan fondos públicos. Se eliminó del alcance a las autoridades de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

Además, se eliminaron las siguientes categorías:

  • Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial
  • Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios
  • Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza
  • Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación

Personas relacionados con las PEPs:

  • Familiares directos: padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as (antes también incluía a abuelos/as y nietos/as)
  • Personas cercanas con relaciones de negocio o asociación.

Duración de la condición de PEP:

  • Se mantiene mientras la persona ocupa el cargo y hasta dos años después de su cese.
  • Los vínculos por parentesco o cercanía tienen la misma duración.
  • La PEP podrá informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese. En tal caso, ello deberá ser tomado en cuenta y evaluado por el Sujeto Obligado a los fines previstos en el artículo 7° de la resolución (análisis del nivel de riesgo y monitoreo de PEPs).

Declaración jurada obligatoria:

Los Sujetos Obligados deben requerir a los clientes una declaración jurada al iniciar o modificar la relación contractual, especificando si son PEPs.

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