Una persona expuesta políticamente, o también conocida por sus siglas PEP, es una categoría que la Unidad de Información Financiera (UIF) le asigna a aquellos individuos que cumplen con una función pública prominente a fin de mitigar el riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Asimismo, son considerados PEP todos los sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, funciones públicas.
Según lo descrito en la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA), función pública es “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Estos individuos son llamados “funcionarios públicos”.
La Resolución UIF 134/2018 define como PEPs a los funcionarios públicos nacionales y extranjeros, así como a los provinciales y municipales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon altos cargos o puestos jerárquicos. Por otro lado, son PEPs también sus familiares en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También pueden serlo las autoridades de órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales, entre muchas otras categorías.
Consulte nuestra base de más de 200 mil PEP con una prueba gratuita de Nosis Compliance.Los sujetos obligados, personas físicas, personas jurídicas y organismos públicos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, son los que deberán asignar la condición de PEP a un individuo según cualquier relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo pueda resultar relevante.
¿Por qué la Unidad de Información Financiera (UIF) exige definir a Personas Expuestas Políticamente?
La UIF tuvo en consideración para el dictado de las resoluciones pertinentes a la identificación y control de PEPs las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, o FATF por sus siglas en inglés) contra el lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). El GAFI fija estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir este tipo de delitos y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
En relación a lo anterior, la UIF necesita del apoyo del sector privado para poder prevenir delitos graves. Las tareas realizadas por los Sujetos Obligados para determinar qué clientes y/o beneficiarios finales revisten la categoría de PEP, como así también la aplicación de las medidas de debida diligencia intensificadas que implementen, constituyen una importante medida de prevención y detección de delitos vinculados al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
Con Los PEPs se requiere un mayor nivel de diligencia por los potenciales riesgos de reputación a los que se expone un sujeto obligado al vincularlos. Según el GAFI, un PEP es un individuo a quien "se le ha confiado ejercer una prominente función pública en el entendimiento que dichas personas están en una posición de privilegio e influencia tal que pueden –potencialmente- abusar del sistema financiero e incluso de los sectores vinculados a las actividades y profesiones no financieras designadas, con el propósito de cometer el delito de lavado de activos o delitos relacionados incluyendo corrupción y sobornos". Es decir, el ejercicio de dicha posición de relevancia coloca a los PEP en un nivel de riesgo mayor como cliente
¿Cuándo una persona deja de ser PEP?
Que una persona cese de su función pública no significa que deje de ser considerada persona expuesta políticamente (PEP). Según lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución UIF 134/2018, en su inciso f, contados dos años de concluido el ejercicio de la función pública desempeñada, se deberá evaluar la situación del cliente como de sus beneficiarios finales mediante un enfoque basado en riesgos (relevancia de la función desempeñada, disposición de fondos, antigüedad, cargos sucesivos, etc).
Todo aquel considerado PEP deberá ser objeto de medidas de debida diligencia, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y las operaciones involucradas. Asimismo, deberán implementarse reglas de control y alertas automatizadas, de modo que resulte posible monitorear, en forma intensa y continua, la ejecución de operaciones y su adecuación al Perfil del Cliente, su nivel de riesgo y las posibles desviaciones en éste; a fin de tomar medidas oportunas para impedir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 25.246.
¿Cómo saber qué individuos revisten esta condición?
Según el marco regulatorio establecido por la UIF, los sujetos obligados deben realizar las tareas pertinentes para determinar qué clientes y beneficiarios finales de clientes revisten la condición de personas expuestas políticamente. Se les solicitará su declaración jurada al momento de iniciar la relación contractual y se realizará una verificación con un enfoque basado en riesgo.
La propia UIF aclara que no cuenta con bases de datos, listados o registros de PEP, ya que identificar a individuos bajo esta condición es pura competencia de los Sujetos Obligados, a los fines de constituir una medida de prevención y detección de operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
Sin embargo, existen herramientas de información que sirven de apoyo para identificar PEPs según la función pública que cumplen (conforme a los artículos 1 a 5 de la Resolución UIF N°134/2018, que pueden ser nacionales o extranjeras) y otras variables.
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