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Compliance

Oficina anticorrupción: monitoreo de actividades privadas de los funcionarios públicos

El 26 de julio de 2021 el titular de la Oficina Anticorrupción, Dr. Félix Crous, firmó la resolución 15/2021 que fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2021, mediante la cual encomienda a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, subsecretaría del organismo, que diseñe un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública. Este sistema deberá registrar antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta 3 años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública -hasta 1 año posterior al cese de funciones.  

La finalidad es cotejar y verificar el cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.

El registro había sido anunciado por Crous en el marco de una disertación que realizó 15 días antes en un seminario de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (AnCham), sobre las políticas de transparencia que lleva adelante la Oficina Anticorrupción.

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¿Cuáles son los antecedentes normativos locales de la Resolución 15/2021?

  • El artículo 12 de la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública que establece el deber, sobre aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
  • El artículo 15 inciso b) de la misma ley indica que quien ejerce la función pública debe abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos 3 años o tenga participación societaria.
  • El artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública que impone un período de carencia de 1 año para quien egresa de la función pública, durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera desempeñado.

¿Existen riesgos asociados a la “puerta giratoria”?

Se hace referencia en la resolución al fenómeno conocido como “puerta giratoria” que consiste en el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado.  Éste implica altos riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio.

Los riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en los mismos organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

En este contexto se hace indispensable contar con herramientas que permitan conocer los vínculos y actividades realizadas por las personas que ocupan cargos públicos previa y posteriormente a su gestión.

¿Qué herramientas existen en el mercado para consulta de personas que ocupan cargos públicos?

Nosis Compliance conserva un registro histórico de distintos tipos de relaciones permitiendo conocer vínculos laborales, comerciales, societarios, familiares y antecedentes judiciales como así también identificar a los funcionarios públicos con cargos tanto vigentes como pasados; convirtiéndose así en un aliado en la búsqueda de la información.

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