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Financiamiento de terrorismo: por qué es importante realizar control de listas de Terroristas

Una de las principales amenazas a la Paz y a la Seguridad es sin dudas el terrorismo. Ahora bien, las acciones violentas de grupos organizados requieren la captación de fondos para su mantenimiento. Si bien el objetivo principal de los grupos terroristas no es económico, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento.

Sin importar si el origen de los fondos es legítimo o no, para las organizaciones terroristas es fundamental ocultar la fuente del financiamiento y su utilización, para que el financiamiento resulte inadvertido. Entonces, el Financiamiento del Terrorismo puede ser definido como cualquier forma de recolección o provisión de bienes o dinero que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una organización terrorista o a un miembro de ésta.

En la siguiente nota, se recorrerán cuáles son las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) para la prevención, cuáles son las normativas que regulan en Argentina y por qué los sujetos obligados deben controlar los listados de terroristas obligatorios con todas aquellas personas humanas o jurídicas designadas en los mismos.

¿Cuáles son las recomendaciones del GAFI referentes a la lucha contra el financiamiento del terrorismo exclusivamente?

El GAFI emite una serie de Recomendaciones conocidas como los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos (LA) y, la Financiación del Terrorismo (FT), y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Para más detalle sobre qué es el GAFI y qué son las recomendaciones pueden ir a la nota correspondiente del Nosis Blog haciendo clic aquí.

En el caso específico de FT, las recomendaciones son las 5, 6, 7 y 8 sobre las cuales ahondaremos brevemente a continuación:

  • Recomendación 5: Delito de Financiamiento del Terrorismo: requiere que los países tipifiquen (esto es asignen un tipo penal, describiendo con precisión las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción) el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo como así también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales. A su vez, estos delitos deben ser designados como delitos determinantes del lavado de activos.
  • Recomendación 6: Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo: requiere que los países implementen regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
  • Recomendación 7: Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación. Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
  • Recomendación 8: Organizaciones sin fines de lucro. Los países deben identificar a las organizaciones que se encuentran dentro de la definición del GAFI de entidades sin fines de lucro (OSFL) y evaluar sus riesgos de financiamiento del terrorismo. La intención es evitar que se abuse de dichas OSFL: a través de organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas, para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo.

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¿Cómo se replican los estándares planteados por el GAFI en la legislación argentina?

A nivel nacional, existen diversas normativas para la lucha contra el Financiamiento del Terrorismo:

  • Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo) y sus modificatorias dispone que es competencia de la UIF disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
  • El artículo 6º de la Ley Nº 26.734 “Ley Antiterrorista”) establece que la UIF podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a la financiación del terrorismo.
  • Resolución UIF Nº 29/2013: la UIF reglamentó el procedimiento que deberán llevar adelante los Sujetos Obligados para realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT), y el congelamiento administrativo de bienes o dinero vinculados con la financiación del Terrorismo.

¿Qué deben hacer entonces los sujetos obligados?

Como se mencionó anteriormente, los sujetos obligados deben reportar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a todas aquellas operaciones realizadas o tentadas en las que personas humanas o entidades designadas en los listados de control obligatorio:

  • sean propietarios indirecta o directamente de los bienes o dinero involucrados;
  • sean quienes lleven a cabo la operación;
  • sean destinatarias o beneficiarias de la operación;
  • o que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista.

El plazo para el reporte de una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo es de 48 horas, computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.


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¿Qué controles debe realizar un sujeto obligado?

Los Sujetos Obligados deben realizar de forma obligatoria el control sobre clientes y beneficiarios finales de los mismos, además de empleados, proveedores, socios y terceras partes que intervengan en las transacciones. Para ello, deben consultar los listados de personas humanas o jurídicas designadas; en el caso de Argentina, es mandatorio el control del listado RePET (Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su financiamiento) que incluye a toda persona humana, jurídica o entidad:

  1. sobre la que haya recaído resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación por la comisión de un acto terrorista o por su financiamiento,
  2. incluida en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU);
  3. sobre la cual la UIF haya ordenado el congelamiento administrativo de activos.

Seguimientos LA/FT: consultá listados de sancionados por financiamiento de terrorismo

Seguimientos LA/FT de Nosis Compliance es un sistema de monitoreo que te permite verificar automática y masivamente a personas humanas, jurídicas o entidades en 9 listados de sancionados por Lavado de Activos y Financiamiento de Actos de Terrorismo (LA/FT):

  • REPET
  • UNSC (Naciones Unidas)
  • BID (Banco Interamericano de Desarrollo)
  • CAN (Sancionados de Canadá)
  • EU (Unión Europea)
  • OFAC
  • UK (Reino Unido)
  • USDS (Departamento de Estado de Estados Unidos)
  • WGB (Banco Mundial

Los resultados se envían por correo electrónico, indicando si hubo o no coincidencias de homónimos y, en caso positivo, cuántas personas y/o entidades las tuvieron.

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