El 26 de marzo de 2024 comenzó a regir una nueva normativa (Resolución 48/2024) que estableció las exigencias que los abogados deberán cumplir al incorporarse como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Es importante aclarar que no todos los abogados son catalogados como SO, sino que la normativa circunscribe a las siguientes cinco actividades específicas según lo detallado en la norma:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM (salarios mínimos, vitales y móviles).
- Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta 150 SMVM.
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta 50 SMVM.
- Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Contextualizando esta resolución podemos decir que es una de las medidas tomadas en el marco de la Evaluación Mutua del GAFI y la adecuación de las normas internas a las internacionales.
En este sentido el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en su recomendación 22 detalla que los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en otras recomendaciones son aplicables a ciertas APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas) entre las cuales se encuentran justamente los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan ciertas transacciones para sus clientes (las detalladas arriba). Hasta el momento esto no se reflejaba en la legislación argentina.
¿Qué implica esta normativa para los abogados alcanzados por la figura de sujetos obligados?
Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. En ese sentido se busca evitar, por ejemplo, la conformación de estructuras jurídicas que dificulten el conocimiento y control de los reales beneficiarios de las actividades y activos vinculados a una persona de existencia ideal.
En cuanto a los procedimientos y controles que se deben adoptar se incluyen, entre otros: identificar y verificar en forma continuada, a los clientes y sus beneficiarios finales, asegurar que no se encuentren incluidos en el RePET (Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento), realizar una Debida Diligencia de todos ellos que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado (bajo, medio o alto), establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones vinculadas con las Actividades Específicas efectuando los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) cuando corresponda.
La resolución define, además, una serie de reportes sistemáticos a realizar (mensuales y anual) a la UIF.
¿Esta normativa contempla el secreto profesional de los abogados?
En concordancia con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, y conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI, las obligaciones que los nuevos sujetos obligados deben cumplir, se vinculan a actividades específicas y en ningún caso se relacionan con la defensa legal, sino precisamente con aquellas que se desempeñan fuera de ese perfil profesional, en tareas que están todas vinculadas al asesoramiento financiero.
Asimismo, la Resolución UIF 48/2024 precisa que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.
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