La debida diligencia se refiere a una serie de procedimientos de conocimiento que deben llevar a cabo ciertas entidades y profesionales conocidos como sujetos obligados con todos sus clientes, teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos. Su finalidad, así como la de todo el programa de prevención, es detectar, reportar y eventualmente impedir delitos como el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT). Esta obligación está regulada por la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificatorias, y las resoluciones emitidas para cada sujeto obligado y para todos en general por la Unidad de Información Financiera (UIF).
La Ley 25.246 fue sancionada y promulgada en el año 2000, y surgió en concordancia con las estrategias de prevención establecidas por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Además, fue la que creó la UIF, un organismo autárquico que tiene como función el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el objeto de prevenir e impedir los delitos anteriormente mencionados.
La ley también estableció la figura de los sujetos obligados como aquellas personas humanas o jurídicas, detalladas en el artículo 20, que deben informar ante la UIF y cumplir con las regulaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además de establecer las regulaciones y lineamientos para los sujetos obligados, la UIF también lleva a cabo la supervisión y fiscalización de las actividades de estos sujetos para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones, o, en algunos casos, la delega en sus órganos de contralor específicos (ej. BCRA –Banco Central de la República Argentina-, CNV -Comisión Nacional de Valores- entre otros). Se encuentra también bajo su potestad la aplicación de las sanciones previstas en la Ley a los sujetos obligados que presenten incumplimientos.
Leé la nota completa de Sujetos Obligados en: ¿Qué y quiénes son los sujetos obligados a informar ante la UIF?
¿En qué consiste el proceso de debida diligencia?
Según el artículo 21 y 21 bis de Ley 25.246, los sujetos obligados deberán recabar de sus clientes, requirentes o aportantes información que permita:
- Identificarlos e individualizarlos con el propósito, carácter o naturaleza del vínculo establecido con el sujeto obligado, el riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo asociado a éstos y su operatoria.
- Identificar a los propietarios, beneficiarios finales y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica, patrimonio de afectación o estructura jurídica, junto con su estructura de titularidad y control.
- Determinar el riesgo del cliente y de la operatoria, implementar medidas idóneas para su mitigación, y establecer reglas de monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a éstos; teniendo en consideración un enfoque basado en riesgo.
- Determinar el origen y licitud de los fondos con los que el cliente opera.
Cabe aclarar que cando se tratare de personas expuestas políticamente (ver nota de Persona Expuesta Políticamente), los SO deberán, además de tenerlos identificados como tales tanto a sus clientes como a los beneficiarios finales de los mismos, adoptar medidas de Debida Diligencia Reforzadas y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
Toda esta información colaborará en la detección de “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos o de financiación de terrorismo, que deberán ser informadas ante la Unidad de Información Financiera.
¿Cuáles son los requisitos mínimos de identificación que pide la UIF para cumplimentar en el proceso de debida diligencia?
En las últimas resoluciones emitidas por el organismo se requiere contar, como mínimo, con los siguientes datos de los clientes:
Personas humanas:
- Datos básicos: nombre y apellido completo, tipo y número de documento, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, CUIL, CUIT o CDI, domicilio real, teléfono y dirección de mail.
- Actividad laboral o profesional principal.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo.
Personas jurídicas:
- Datos básicos: denominación o razón social, fecha y número de inscripción registral, CUIT, CDI, o Clave de Inversores del Exterior (CIE), domicilio legal, número de teléfono y dirección de mail.
- Actividad principal realizada.
- Copias del instrumento de constitución y/o estatuto social actualizado.
- Identificación de los representantes legales y/o apoderados.
- Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente.
- Titularidad del capital social (propietarios/ accionistas)
- Identificación de beneficiarios finales.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP. - Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a prevención de financiación del terrorismo.
Herramientas de apoyo informativo para procesos de debida diligencia
En Nosis sabemos lo importante que es disponer de bases de información confiables para los sujetos obligados y por ello desarrollamos Nosis Compliance, una herramienta que permite acceder de forma ágil y digital a bases de LA/FT, de Personas Expuestas Políticamente (PEPs), Sujetos Obligados (SOs) y de relaciones entre personas humanas y jurídicas, entre otros.
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