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Nueva normativa de la UIF relativa a Beneficiarios Finales

El 20/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 112/2021 de la UIF (Unidad de Información Financiera).  Dicha normativa establece una nueva definición de Beneficiario/a Final y la correspondiente debida diligencia que los Sujetos Obligados, contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 [1] con sus modificatorias, deberán cumplir para su efectiva identificación.

A partir de esta normativa será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.  Anteriormente el umbral era del 20%.

La normativa establece asimismo que:

  • Los Sujetos Obligados tienen que identificar, en todos los casos, a los beneficiarios finales, como así también mantener actualizada la información respecto de los mismos, sin perjuicio del nivel de riesgo del cliente.  Esto es, independientemente de que el cliente sea de riesgo bajo, medio o alto.
  • Podrá ser exceptuado de este requisito de identificación el Sujeto Obligado persona jurídica cuya participación mayoritaria corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información.
  • Toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de 30 días corridos de ocurrido el mismo.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Resolución será considerado una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Dentro de los considerandos la norma refiere a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).  Justamente la recomendación 24 insta a tener mecanismos para prevenir delitos y cumplir con estándares de transparencia, información clara, precisa y adecuada de los beneficiarios finales de las sociedades y personas jurídicas.  El GAFI sugiere un 25% de umbral mínimo para la identificación. En el mundo hay umbrales diversos que van de 10% a 25%.

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Antecedentes de la Resolución:

Los primeros días de octubre la UIF había expresado que se encontraba elaborando normas para identificar a los beneficiarios finales de las empresas offshore luego de las revelaciones de la investigación denominada Pandora Papers que llevó adelante el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y que involucra a contribuyentes argentinos.

Este trabajo se basó en la filtración de 11,9 millones de documentos de 14 empresas de servicios financieros de las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Belice, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Singapur o Suiza.

La investigación reveló negocios y secretos financieros de líderes de Estado, políticos y funcionarios de más de 90 países, decenas de multimillonarios, empresarios.

Argentina es el tercer país de todo el mundo con mayor cantidad de beneficiarios finales entre todas las sociedades offshorede los Pandora Papers. Son exactamente 2.521 argentinos los que aparecen como beneficiarios finales de estas compañías.

Por último, en la misma línea tendiente a identificar a los verdaderos dueños de las empresas en abril de 2020 la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó la Resolución General n° 4697/2020.  Entre otros puntos ésta estableció un nuevo régimen de información anual para las personas jurídicas el cual incluye la identificación de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar.

La norma aclara que, de no lograrse la identificación del beneficiario final, deberán remitirse los datos completos del Presidente, gerente, administrador o máxima autoridad de la entidad reservándose la AFIP- en uso de sus facultades- el derecho de fiscalizar y verificar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación.

Las diversas iniciativas de los reguladores locales presentan variados interrogantes entre ellos el que plantea si se logrará organizar un Registro Nacional de Beneficiarios Finales al cual puedan remitirse para obtener información tanto el Estado como, eventualmente, los Sujetos Obligados que éste autorice.


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Fuentes:

  • Argentina.gob.ar
  • Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
  • Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
  • El Cronista
  • Ámbito
  • Infobae


[1]Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.

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